Quién realiza la auditoría
Pueden realizar la actividad de Auditores quienes cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Características de los auditores.
Independencia de las empresas o entidades auditadas.
Responsabilidad civil ilimitada frente a empresas o entidades y frente a terceros
por daños y perjuicios.
Responsabilidad mercantil, administrativa y penal.
Secreto de la información que conozca en el ejercicio de la actividad.
Control y disciplina del ejercicio de la actividad por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de cuentas.
¿Quién nombra a los auditores?
Deberán ser nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio objeto
de la auditoría y por un período de tiempo que no podrá ser inferior
a tres años ni superior a nueve, contados desde la fecha en que se inicie el período a auditor. Los
administradores podrán nombrar auditor para la actuación prevista en reducciones de capital, en
el supuesto de que la sociedad no estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales.
-Nombramiento directo de expertos por el Registro Mercantil o Juzgados
Existen circunstancias en que el Registro Mercantil nombra directamente a expertos contables (auditores), con
independencia de que la sociedad tenga nombrado Auditor de cuentas, siendo las más usuales las siguientes:
Fusión de sociedades.
Escisión de sociedades.
Suspensión, quiebra, liquidación de sociedades, Expedientes de regulación
de empleo, cuando socios o representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su exámen.
Solicitud ante el Juzgado de Auditoría de cuentas, a petición fundada de
interesado legítimo.
Exigirlo cualquier socio de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obligada a
la verificación de las cuentas anuales, sin que la sociedad tenga nombrados Auditores de Cuentas.
Aportaciones no dineraras en Sociedades Anónimas.
En procedimientos judiciales y/o laborales (generalmente relativos a reclamaciones de cantidad).
Por solicitud de parte, en procedimientos judiciales y/o laborales.
Revocación de Auditores
La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos por causa
justa. En caso contrario, siempre se necesitará sentencia judicial.
La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron
nombrados, a no ser que medie una causa justa.
Auditoría Obligatoria
Las circunstáncias más frecuentes que determinan la obligatoriedad de auditarse son:
A partir del 1 de enero de 2008, sobrepasar 2 de las siguientes magnitudes durante dos
ejercicios consecutivos (art. 175 TRLSA):
Activo: <2.850M€.
Cifra de negocios: <5.700M€.
Plantilla: <50 Empleados.
Sociedades ni obligadas a auditar. Exigencia de la auditoría por parte de un socio(s)
que represente(n) al menos un 5% del capital social.
Ser empresas que realicen obras o servicios para el Estado (en algunas ocasiones no se exige
este requisito).
Empresas que reciben subvenciones.
>Cooperativas con sección de crédito.
Ampliaciones de Capital con cargo a Reservas.
>Reducciones de capital por compensaci&ocute;n de créditos.
Aumentos de capital por cimpensación de créditos.
Objetivos de la Auditoría
El principal objetico de la auditoría, aparte de su exigencia por precepto legal, es dar fiabilidad sobre los Estados
Financieros de la compañía frente a
terceros.
Nuestro trabajo se basa, en síntesis, en la ejecución de pruebas de auditoría generalmente aceptadas,
aplicadas sobre la documentación contable de la compañía y la solicitud a terceros de confirmaciones
de las operaciones y siempre cocluye, además de la entrega del preceptivo informe, con una carta de
recomendaciones que ayuda a mejorar los pocedimientos de la compañía auditada.
RECUERDE
El informe del auditor ofrece frente a los accionistas, trabajadores y terceros la
garantía de fiabilidad de la información contable.
Una compañía auditada, con un informe favorable, es garantía de fiabilidad
de la información para un tercero interesado en conocer la compañía: posible socio, nuevo proveedor o
entidad financiera.
Un informe favorable de auditoría, también es garantía de fiabilidad del
trabajo de los órganos de gobierno y directivos de la compañía.